Art. 149. (170) Si se tratare de la falsedad de un instrumento público o privado, en el acto de presentarse será firmado en todas las páginas por el juez y por la persona que lo presente.
Antes de agregarlo al proceso o de ordenar suLEY 18857
Art. cuarto Nº 30
D.O. 06.12.1989 custodia, se levantará un acta en la que se expresará el estado material del instrumento y se enunciarán todas las circunstancias que puedan indicar la falsedad o alteración, pudiendo agregarse su fotocopia autorizada.
Art. cuarto Nº 30
D.O. 06.12.1989 custodia, se levantará un acta en la que se expresará el estado material del instrumento y se enunciarán todas las circunstancias que puedan indicar la falsedad o alteración, pudiendo agregarse su fotocopia autorizada.