Artículo 155.- En los casos de incendio, deberá elLEY 18857
Art. cuarto Nº 31
D.O. 06.12.1989 juez inquirir si el fuego ha tenido origen en la casa o establecimiento de algún comerciante.
Art. cuarto Nº 31
D.O. 06.12.1989 juez inquirir si el fuego ha tenido origen en la casa o establecimiento de algún comerciante.
Si así fuere y no se descubriere al autor desde el primer momento, hará tomar los libros y papeles del comerciante, averiguará si el establecimiento incendiado estaba o no asegurado, el monto del seguro, y el valor del edificio, mercaderías o muebles objeto del seguro, existentes en la casa o establecimiento en el momento del incendio.
Lo dicho es sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931.
NOTA: 8
Véanse los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 36 del DFL 251, de 20 de mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Véanse los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 36 del DFL 251, de 20 de mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.