Artículo 196.- El testigo que no compareciere aLEY 19693
Art. 1º Nº 5
D.O. 28.09.2000
la citación, notificada en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 195, será nuevamente notificado, esta vez por cédula, previo decreto judicial.
    La notificación la efectuará cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello. ElLEY 20227
Art. 1º
D.O. 15.11.2007
encargado de practicar la diligencia certificará el día y hora en que hubiera ejecutado la orden recibida o el inconveniente que haya impedido darle cumplimiento, de lo cual pondrá el secretario testimonio en autos.