Art. 614. (659) Si una persona que tiene el fueroLEY 19678
Art. 1º Nº 4
D.O. 05.05.2000 del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.
Art. 1º Nº 4
D.O. 05.05.2000 del artículo 58 de la Constitución es detenida por habérsele sorprendido en delito flagrante, el juez a quien corresponda el conocimiento del negocio la pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando originales o copia de las diligencias que practique en conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 de este Código.
Sin perjuicio, remitirá más adelante, en la misma forma, las diligencias que practique con posterioridad y que sean conducentes.