Art. 615. (660) Lo prescrito en los artículos precedentes de este título se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su elección, y en los demás casos, desde que se adquieraLEY 19678
Art. 1º Nº 5
D.O. 05.05.2000
la respectiva calidad, de conformidad a la Constitución Política de la República.
    Si el juez estuviere conociendo ya, suspenderá todo procedimiento que a ella se refiera, mientras la Corte respectiva no declare que ha lugar a formarle causa.