Artículo 1°. Los tribunales de la República ejercenLEY 18857
ART PRIMERO
N° 1 jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para el efecto de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional.
ART PRIMERO
N° 1 jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para el efecto de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional.
NOTA: 1
Veánse el Código de Derecho Internacional Privado y las Convenciones de Viena, de 18 de abril de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, y de 24 de abril de 1963, sobre Relaciones Consulares.
Veánse el Código de Derecho Internacional Privado y las Convenciones de Viena, de 18 de abril de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, y de 24 de abril de 1963, sobre Relaciones Consulares.
NOTA: 1.1.-
Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Las modificaciones introducidas al presente Código por la Ley N° 18.857, publicada en el Diario Oficial de 6 de Diciembre de 1989, rigen, según lo dispone su artículo vigésimo, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.