Artículo 2°. No se aplicarán en el territorioLEY 18857
ART PRIMERO
N° 2 nacional las leyes penales y de procedimiento de otros países, sin perjuicio de su consideración previa cuando sea necesaria para determinar la aplicación de las leyes patrias.
ART PRIMERO
N° 2 nacional las leyes penales y de procedimiento de otros países, sin perjuicio de su consideración previa cuando sea necesaria para determinar la aplicación de las leyes patrias.