Artículo 6°.- Cualquiera que sea el tribunal llamadoLEY 18857
ART PRIMERO
N° 5
a conocer de un juicio criminal, los jueces letrados con competencia penal y los demás jueces que tengan esta competencia, aunque sólo sea respecto de delitos menores, faltas o contravenciones, están obligados a practicar las primeras diligencias de instrucción del sumario con respecto a los delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción, sin perjuicio de dar inmediato aviso al tribunal a quien por ley corresponda el conocimiento de la causa.
    INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-LEY 19047
Art. 5°, 1)
LEY 19047
Art. 5°, 1)

    INCISO TERCERO.- DEROGADO.-