Art. 14. (34) Extinguida la acción civil no seLEY 18857
ART PRIMERO
N° 11 entiende extinguida por el mismo hecho la acción penal para la persecución del hecho punible.
ART PRIMERO
N° 11 entiende extinguida por el mismo hecho la acción penal para la persecución del hecho punible.
La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido para el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de la acción penal correspondiente cuando se trate de delitos que deban perseguirse de oficio.