Artículo 37.- La acción penal pública se suspende,LEY 18857
ART PRIMERO
N° 18
con arreglo al Derecho Internacional:
    1.- Cuando el inculpado es entregado a los tribunales de la República por la vía de la extradición y la convención diplomática ha limitado los efectos de la persecución;
    2.- Cuando, entregado el procesado por un delito, seDFL 6,Just.
1993, Art.
único, a)
trata de procesarlo además por otro delito diferente del que ha motivado la extradición; y
    3.- Cuando el inculpado es arrestado a bordo de un buque que ha hecho arribada forzosa bajo bandera amiga o neutral.
    En este último caso no se suspende el procedimiento iniciado contra individuos que, cubiertos con aquella bandera, se encuentren en hostilidad contra el Gobierno de la República, o que hayan sido inculpados de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o interior del Estado.