Artículo 40.- La acción civil puede entablarseLEY 18857
ART PRIMERO
N° 19 contra los responsables del hecho punible, contra los terceros civilmente responsables y contra los herederos de unos y otros.
ART PRIMERO
N° 19 contra los responsables del hecho punible, contra los terceros civilmente responsables y contra los herederos de unos y otros.