Art. 41. (62) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, la extinción de la responsabilidad penal, la prescripción de la acción civil y de la penal, y la prescripción de la pena, se regirán respectivamente por las reglas establecidas en el artículo 2332 del Código Civil, y en el Título V del Libro I del Código Penal.
En cuanto a la prescripción de la acción civil, seLEY 18857
ART PRIMERO
N° 20 estará además a lo dispuesto en los artículos 103 bis y 450 bis.
ART PRIMERO
N° 20 estará además a lo dispuesto en los artículos 103 bis y 450 bis.