Art. 45. (66) Son improrrogables los términos en los juicios criminales, cuando la ley no disponga expresamente lo contrario.
Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, cuando, sin retroceder el juicio del estado en que se halle, se pruebe la existencia de una causa que haya hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubieren debido hacerlo.