Art. 53 bis.- Cuando el Juez de la causa estimeLEY 18667
ART. 2° a)
necesario agregar al proceso documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, procederá en conformidad a lo preceptuado en los artículos 144 y 144 bis de dicho Código.