Artículo 54 bis.- Son apelables las sentenciasLEY 18857
ART SEGUNDO
N° 11
definitivas de primera instancia en causa criminal y las interlocutorias del mismo grado que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
    Lo son también las demás resoluciones respecto de las cuales la ley concede el recurso y, en general, las que causen gravamen irreparable.
    La adhesión a la apelación sólo será admisible en los casos contemplados en el inciso primero y dentro del plazo a que se refiere el artículo 513.