Artículo 73.- Declarada la nulidad de unaLEY 18857
ART SEGUNDO
N° 30 notificación judicial, las partes se entenderán notificadas de la resolución a que aquella actuación se refiere por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres días desde que se notifique por el estado diario la resolución que acoge la nulidad, o desde que se notifique el cúmplase de ella, si ha sido dictado por un tribunal superior.
ART SEGUNDO
N° 30 notificación judicial, las partes se entenderán notificadas de la resolución a que aquella actuación se refiere por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres días desde que se notifique por el estado diario la resolución que acoge la nulidad, o desde que se notifique el cúmplase de ella, si ha sido dictado por un tribunal superior.
No obstante, el procesado que estuviere sometido aDFL 6, Just.
1993, Art.
único, c) prisión preventiva y el Ministerio Público serán notificados nuevamente en la forma prevista en el artículo 66.
1993, Art.
único, c) prisión preventiva y el Ministerio Público serán notificados nuevamente en la forma prevista en el artículo 66.