Art. 79. (100) El juez puede autorizar al procesado para que tome conocimiento de aquellas diligencias que se relacionen con cualquier derecho que trate de ejercitar, siempre que haciéndolo no se entorpezca la investigación.
Todo aquel a quien se notifica una resolución tieneLEY 18857
ART TERCERO
N° 1 derecho a sacar copia de ella.
ART TERCERO
N° 1 derecho a sacar copia de ella.