Art. 88. (109) No pueden ser denunciantes las personas a quienes está prohibido el ejercicio de la acción penal por los artículos 16 y 17, en los mismos casos en que dichos artículos determinan.
No obstante, no será nulo el procedimiento iniciadoLEY 18857
ART TERCERO
N° 6 por delito de acción pública como consecuencia de la denuncia de alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior.
ART TERCERO
N° 6 por delito de acción pública como consecuencia de la denuncia de alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior.