Art. 94. (115) Toda querella criminal debe presentarse por escrito y contener:
    1° La designación del tribunal ante quien se entable;
    2° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellante;
    3° El nombre, apellido, profesión u oficio yLEY 18857
ART TERCERO
N° 9, a)
residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o los culpables;
    4° La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
    5° La expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho;
    6° El ofrecimiento de la fianza de calumnia, si el querellante no estuviere exento de ella;
    7° La petición de que se admita la querella, seLEY 18857
ART TERCERO
N° 9, b)
practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la citación o detención del presunto culpable, o a exigirle la fianza de libertad provisional, y de que se decrete el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, el embargo o medidas precautorias para asegurar la responsabilidad pecuniaria del querellado; todo esto según proceda de derecho; y
    8° La firma del querellante o de la otra persona a su ruego, si no pudiere firmar.