Art. 96. (117) Tratándose de los delitos de injuria o calumnia causadas en juicio que puedan ser perseguidos por el Ministerio Público, el querellante acompañará testimonio de estar terminado el litigio en que se causó la calumnia o la injuria y de la resolución en que el tribunal que conoció de él hubiere declarado que había mérito para proceder criminalmente.