Artículo 100.- No están obligados a rendir fianzaLEY 18857
ART TERCERO
N° 11 de calumnia:
ART TERCERO
N° 11 de calumnia:
1° El ofendido ni sus herederos o representantes legales;
2° En los delitos de homicidio o lesiones graves, el cónyuge del ofendido, sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales; ni sus parientes colaterales legítimos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad; ni su adoptante ni su adoptado.
3° El que se querella por el delito de falsificación de moneda que tenga curso legal, o de falsificación de documentos de crédito emitidos por organismos o empresas del Estado, sociedades anónimas, bancos comerciales o instituciones financieras, y
4° Los oficiales del Ministerio Público y los representantes del Consejo de Defensa del Estado, de las Municipalidades, de la Contraloría General de la República y de los servicios fiscales, semifiscales y de administración autónoma, en las querellas que interpusieren en carácter de tales.