Art. 104. (125) El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán pedir, durante el sumario, que se practiquen todas aquellas diligencias que creyeren necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y el juez ordenará que se lleven a efecto los que estimare conducentes.
El juez podrá permitir que el Ministerio Público o el querellante se impongan de lo obrado en el sumario, a menos que, para el mejor éxito de la investigación, conceptúe conveniente mantener secretas las diligencias.
Los incidentes que promuevan durante el sumario lasLEY 18857
ART TERCERO
N° 15 partes civiles se tramitarán en ramo separado y no retardarán la marcha del proceso penal. Las apelaciones que las partes civiles interpongan se concederán, cuando procedan, siempre en lo devolutivo.
ART TERCERO
N° 15 partes civiles se tramitarán en ramo separado y no retardarán la marcha del proceso penal. Las apelaciones que las partes civiles interpongan se concederán, cuando procedan, siempre en lo devolutivo.