Artículo 111.- El delincuente puede ser determinadoLEY 18857
ART CUARTO
N° 4 por uno o más de los medios expresados en el artículo que precede, y además por la confesión de él mismo, acorde con los datos que comprueben el hecho punible.
ART CUARTO
N° 4 por uno o más de los medios expresados en el artículo que precede, y además por la confesión de él mismo, acorde con los datos que comprueben el hecho punible.