Artículo 116.- Si no hubieren quedado huellas de laLEY 18857
ART CUARTO
N° 8 perpetración del delito, el juez hará constar por cualquier medio de prueba el hecho de haber sido cometido, con las circunstancias que sirvan para graduar la pena, y acreditará, del mismo modo, la preexistencia de la cosa cuya subtracción fuere materia del sumario.
ART CUARTO
N° 8 perpetración del delito, el juez hará constar por cualquier medio de prueba el hecho de haber sido cometido, con las circunstancias que sirvan para graduar la pena, y acreditará, del mismo modo, la preexistencia de la cosa cuya subtracción fuere materia del sumario.