Artículo 127.- Las autopsias se harán en un localLEY 18857
ART CUARTO
N° 16 dependiente del Servicio Médico Legal del Estado; donde no lo hubiere, se practicarán en las dependencias que para este fin existan en los Hospitales o Cementerios respectivos y, a falta de los anteriores, en el lugar donde lo ordene el juez.
ART CUARTO
N° 16 dependiente del Servicio Médico Legal del Estado; donde no lo hubiere, se practicarán en las dependencias que para este fin existan en los Hospitales o Cementerios respectivos y, a falta de los anteriores, en el lugar donde lo ordene el juez.
Cuando haya necesidad de practicar un reconocimiento a cadáveres en estado de descomposición, éste se hará en los cementerios de las correspondientes ciudades, y si no existe un depósito apropiado para tal intervención médico-legal, en el sitio que determine el juez.
NOTA: 5
El Art. 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 196, de 25 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril del mismo año, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, dispone que a la Sección Tanatología de los Servicios Médico-Legales de cabecera de provincias, departamentos y comunas corresponderán las pericias en cadáveres o restos humanos y que de dicha Sección dependerán las salas de autopsias y sus anexos.
A su vez, el Art. 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 91 del Ministerio de Hacienda, de 23 de febrero de 1960, publicado en el Diario Oficial de 29 del mismo mes y año, dispone que el Jefe de la Sección Tanatología tiene jurisdicción nacional.
El Art. 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 196, de 25 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril del mismo año, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, dispone que a la Sección Tanatología de los Servicios Médico-Legales de cabecera de provincias, departamentos y comunas corresponderán las pericias en cadáveres o restos humanos y que de dicha Sección dependerán las salas de autopsias y sus anexos.
A su vez, el Art. 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 91 del Ministerio de Hacienda, de 23 de febrero de 1960, publicado en el Diario Oficial de 29 del mismo mes y año, dispone que el Jefe de la Sección Tanatología tiene jurisdicción nacional.
NOTA: 6
El Art. 2° de la Ley N° 14.657, de 6 de octubre de 1961, dispone que "en las ciudades en que el Servicio Médico Legal carezca de locales especiales para practicar autopsias, los cadáveres serán conducidos para dicho objeto a las dependencias que para este fin existan en los Hospitales respectivos, en donde serán puestos a disposición del Legista de aquel Servicio o a falta de éste, del que designe el tribunal conforme a lo dispuesto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
En los casos de cadáveres en estado de descomposición, con respecto a los cuales haya necesidad de practicarles un reconocimiento, éste se hará en los cementerios de las correspondientes ciudades, en los cuales será obligatorio que exista un depósito apropiado para la intervención médico-legal que deba realizarse".
El Art. 2° de la Ley N° 14.657, de 6 de octubre de 1961, dispone que "en las ciudades en que el Servicio Médico Legal carezca de locales especiales para practicar autopsias, los cadáveres serán conducidos para dicho objeto a las dependencias que para este fin existan en los Hospitales respectivos, en donde serán puestos a disposición del Legista de aquel Servicio o a falta de éste, del que designe el tribunal conforme a lo dispuesto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
En los casos de cadáveres en estado de descomposición, con respecto a los cuales haya necesidad de practicarles un reconocimiento, éste se hará en los cementerios de las correspondientes ciudades, en los cuales será obligatorio que exista un depósito apropiado para la intervención médico-legal que deba realizarse".
NOTA: 7
Ver D.S. 427, de Justicia, de 28 de enero de 1943, sobre Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ybar" y de los Sevicios Médicos Legales del país.
Ver D.S. 427, de Justicia, de 28 de enero de 1943, sobre Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ybar" y de los Sevicios Médicos Legales del país.