Art. 130. (151) En caso de presunto envenenamiento, las substancias sospechosas encontradas en el cadáver o en otra parte, serán analizadas por el funcionario especialmente encargado de ese género de operaciones y en su defecto, por químico o farmacéutico designado por el juez.
El juez podrá ordenar que se haga el análisis con el concurso o bajo la dirección de un médico.