Art. 134. (155) En el caso de aborto, se hará constar la existencia de la preñez, la época del embarazo, los signos demostrativos de la expulsión del feto, las causas que la hubieren determinado y la circunstancia de haber sido provocado por la madre, o por un extraño que hubiere procedido, ya sea con su consentimiento, ya sea ejecutando en ella actos de violencia, ya, por fin, abusando de su oficio de facultativo.
    Cuando el feto muerto en el vientre materno noLEY 18857
ART CUARTO
N° 21
hubiere sido expulsado, se averiguará también si por acción provocada se puso fin al desarrollo intrauterino.