Art. 140. (161) El herido prestará su declaración bajo juramento y si, por razón de su estado, no pudiere referir todos los hechos cuyo conocimiento sea indispensable para la instrucción del sumario, debe tratarse de que exprese, a lo menos, quién le infirió las lesiones, para proceder a la citación o captura del inculpado en conformidad a la ley.
    La declaración completa será tomada en forma, tan pronto como el herido pueda prestarla.