Art. 153. (174) Cuando la falsedad consista en haberse contrahecho o fingido letra, firma o rúbrica, el juez hará cotejar por peritos la letra, firma o rúbrica que se dice falsificada con otras cuya autenticidad no ofrezca dudas.
Puede además el juez ordenar a quien se supone autor del delito que escriba en su presencia algunas palabras o frases, cuando crea que esta diligencia pueda arrojar luz para la averiguación del delito o del delincuente.