Artículo 159.- Para la entrada y registro de lasLEY 18857
ART CUARTO
N° 34
casas y naves que, conforme al Derecho Internacional, gozan de inviolabilidad, el juez pedirá su consentimiento al respectivo agente diplomático por oficio, en el cual le rogará que conteste dentro de veinticuatro horas. Este será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Si el agente diplomático negare su consentimiento o no contestare en el término indicado, el juez lo comunicará al Ministeroi de Relaciones Exteriores. Mientras el Ministro no conteste manifestando el resultado de las gestiones que practique el juez se abstendrá de entrar al lugar indicado; pero adoptará las medidas de vigilancia que se expresan en el artículo 162.
    En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la autorización al agente diplomático directamente o por intermedio del secretario, que certificará el hecho de haberse concedido.