Art. 161. (182) El auto de entrada y registro se notificará al dueño o arrendatario del lugar o edificio en que hubiere de practicarse la diligencia o al encargado de su conservación o custodia.
Si no fuere habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquiera persona mayor de edad que se hallare en dicho lugar o edificio.
Si no se hallare a nadie, se hará constar estaLEY 18857
ART CUARTO
N° 36 circunstancia en el acta de la diligencia.
ART CUARTO
N° 36 circunstancia en el acta de la diligencia.