Art. 191. (212) No están obligados a concurrir alDL 3425 1980
Art. 4°
llamamiento judicial de que se trata en los artículos precedentes:
    1° El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado;
los Subsecretarios; los senadores y diputados;LEY 18635
ART UNICO
el Contralor General de la República y los ex Contralores Generales; los intendentes y los gobernadores, dentro del territorio de su jurisdicción;LEY 18776
Art.sexto
4.-
los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones; los fiscales de estos tribunales; los ex Ministros de la Corte Suprema; los jueces letrados; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro; el arzobispo y los obispos; los vicarios generales y los vicarios capitulares;
    2° Las personas que gozan en el país de inmunidades diplomáticas;
    3° Las religiosas y las mujeres que por su estado o posición no pueden concurrir sin grave molestia; y
    4° Los que, por enfermedad u otro impedimento calificado por el juez, se hallen en imposibilidad de hacerlo.