Art. 204.(225) Inmediatamente después de haberLEY 18857
ART CUARTO
N° 56
prestado juramento o promesa el testigo, el juez le instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.
    Podrá omitirse esta instrucción respecto de aquellos testigos que manifiestamente no la necesiten.