Art. 208. (229) El juez dejará que el testigo que no sea de referencia, narre sin interrupción los hechos sobre los cuales declara, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sirvan para desvanecer la obscuridad o contradicción de que pudieran adolecer algunos conceptos.
    Después le dirigirá las preguntas que crea oportunas para el esclarecimiento de los hechos.