Art. 218. (239) El juez hará saber al testigo la obligación que tiene de comparecer a declarar cada vez que se le cite y a poner en conocimiento de dicho juez cualquier cambio de domicilio o de morada que efectúe dentro de los cuatro meses subsiguientes a su declaración, o hasta que se ratifique durante el plenario, en el caso de que se pida esta diligencia.
    De estas prevenciones se dejará testimonio al final de la declaración, y al margen de la misma se anotarán los cambios de domicilio o de morada del testigo.
    Cesará la obligación que el inciso 1° impone al testigo si, pedida su ratificación, se practica la diligencia antes del vencimiento del plazo señalado en dicho inciso.