Artículo 227.- Toda persona designada como peritoLEY 18857
ART CUARTO
N° 62
está obligada a aceptar el encargo que se le confía, siempre que esté oficialmente comisionada para este objeto, como el médico legista, o que tenga título oficial, o que ejerza públicamente la ciencia, arte, u oficio cuyo conocimiento se juzga necesario para el informe pericial.
    Las personas que no se hallaren en ese caso o que tengan algún impedimento, deberán exponer su excusa al juez, dejándose constancia en el acto de la notificación o manifestándola por escrito presentado en el mismo día.