Artículo 231.- Los peritos nombrados por elLEY 18857
ART CUARTO
N° 63 tribunal podrán ser recusados por las partes en virtud de una causa legal. Los que fueren designados por las partes podrán ser tachados del mismo modo que los testigos, durante el plenario.
ART CUARTO
N° 63 tribunal podrán ser recusados por las partes en virtud de una causa legal. Los que fueren designados por las partes podrán ser tachados del mismo modo que los testigos, durante el plenario.