Art. 237. (259) El informe pericial se presentará por escrito y contendrá:
1° La descripción de la persona o cosa que sea objeto de él, del estado y del modo en que se hallare;
2° La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; y
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio.
Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicioLEY 18857
ART CUARTO
N° 67 del informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejará constancia en autos en la forma de una declaración.
ART CUARTO
N° 67 del informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejará constancia en autos en la forma de una declaración.