Art. 237. (259) El informe pericial se presentará por escrito y contendrá:
    1° La descripción de la persona o cosa que sea objeto de él, del estado y del modo en que se hallare;
    2° La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; y
    3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio.
    Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicioLEY 18857
ART CUARTO
N° 67
del informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejará constancia en autos en la forma de una declaración.