Art. 241. (263) Si las opiniones de los peritos nombrados estuvieren en desacuerdo, el juez designará uno o más, según los casos, para que en compañía de los primeros procedan a practicar de nuevo la operación y a emitir otro informe.
Si no fuere posible repetir la operación, los nuevos peritos se limitarán a deliberar con los demás en vista de los reconocimientos practicados, y a formular, de acuerdo o separadamente, sus conclusiones motivadas.
Podrá además el juez, si lo creyere indispensable,LEY 18857
ART CUARTO
N° 69 remitir los informes periciales a alguna corporación científica del Estado o particular para que, examinando detenidamente las diversas conclusiones formuladas, emita su parecer acerca de las cuestiones debatidas, con arreglo a los principios de la ciencia que les sean aplicables.
ART CUARTO
N° 69 remitir los informes periciales a alguna corporación científica del Estado o particular para que, examinando detenidamente las diversas conclusiones formuladas, emita su parecer acerca de las cuestiones debatidas, con arreglo a los principios de la ciencia que les sean aplicables.