Artículo 244.- El informe pericial deberá serLEY 18857
ART CUARTO
N° 71
presentado al juez dentro del quinto día a contar desde que se notifique a los peritos su nombramiento; pero si se necesitare de más tiempo para preparar el informe, el juez señalará un plazo razonable para que le sea presentado. Con todo, podrá exigir que en un plazo menor se le presente un informe provisorio.
    En caso de desobediencia, podrá el juez aplicarles una multa de medio a dos ingresos mínimos, junto con prescindir de su informe, y decretará el nombramiento de nuevos peritos.  Las medidas aplicadas serán comunicadas a la Corte de Apelaciones para los efectos de la formación de las listas a que se refiere el artículo 221.