Artículo 249.- Si el citado con arreglo a loLEY 18857
ART QUINTO
N° 3 prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, el juez hará efectivo el apercibimiento despachando la orden correspondiente.
ART QUINTO
N° 3 prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, el juez hará efectivo el apercibimiento despachando la orden correspondiente.