Art. 254. (276) La detención podrá verificarse:
    1° Por orden del juez que instruye un sumario o conoce del delito;
    2° Por orden de un Intendente Regional o GobernadorLEY 18857
ART QUINTO
N° 5, a)
Provincial en los casos que designe la ley;
    3° Por un agente de policía en los casos expresamente determinados por la ley; y
    4° Por cualquiera persona, cuando se trate de unLEY 18857
ART QUINTO
N° 5, b)
delincuente sorprendido in fraganti, para el solo efecto de conducirlo ella misma o por medio de la policía, ante el juez competente.