Art. 256. (278) Todo tribunal, aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal, podrá dictar orden de detención contra las personas que, dentro de la sala de su despacho, cometieren algún crimen o simple delito.
Los jueces de letras y los jueces que practican lasLEY 18857
ART QUINTO
N° 6 primeras diligencias del sumario podrán también dictar órdenes de detención en los casos expresados en los artículos 6° y 7° de este Código, conformándose a las disposiciones del presente Título.
ART QUINTO
N° 6 primeras diligencias del sumario podrán también dictar órdenes de detención en los casos expresados en los artículos 6° y 7° de este Código, conformándose a las disposiciones del presente Título.