Art. 265. (287) Si, por no ser hora de despacho oLEY 18857
ART QUINTO
N° 12
por otra causa, el detenido por delito flagrante no fuere conducido en el acto ante el juez, el jefe de la unidad policial o de la casa de detención que recibiere al detenido, hará que la persona que lo conduzca le deje por escrito y bajo su firma una exposición del hecho que motivó la aprehensión  y la designación de su propio domicilio.
    Si esta persona no supiere firmar, lo harán por ella dos testigos llamados al efecto.