Artículo 270 bis.- El plazo máximo de la detenciónLEY 18857
ART QUINTO
N° 17
en los casos de los artículos 267 y 269 será de veinticuatro horas para el del delito flagrante y de cuarenta y ocho horas en los demás.
    Antes de vencer estos plazos, deberá ponerse al detenido a disposición del juez, sin perjuicio de que pueda tener lugar, en su caso, el régimen especial establecido en el artículo 272 bis.