Artículo 274.- Después que el juez haya interrogadoLEY 18857
ART QUINTO
N° 22
al inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare:
      1° Que está justificada la existencia del delito que se investiga, y
    2° Que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
    El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las circunstancias señaladas.