Art. 281. (303) El mandamiento de detención o de prisión contendrá:
    1° La designación del funcionario que lo expide;
    2° El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución, si el encargo no se hiciere de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército, o de otro modo;
    3° El nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinen;
    4° El motivo de la detención o prisión siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo;
    5° La determinación de la cárcel o lugar público deLEY 18857
ART QUINTO
N° 29
detención a donde deba conducirse al aprehendido, o de su casa cuando así se hubiere decretado.
      6° La circunstancia de si debe o no mantenérsele en incomunicación; y
    7° La firma entera del funcionario y del secretario, si lo tuviere.