Art. 282. (304) Cuando la ejecución del mandamiento sea cometida a la fuerza pública, el jefe de ella designará al individuo o individuos que hayan de darle cumplimiento.
    Si el mandamiento se dictare para la aprehensión de malhechores que anduvieren en cuadrilla, bastará que designe determinadamente a uno o varios, para que se pueda aprehender a los demás que se encontraren en su compañía.