Art. 285. (307) Si el juez que hubiere expedido el mandamiento sabe que la persona cuya aprehensión ordena se encuentra gravemente enferma, de tal manera que no pueda trasladársele a la cárcel sin peligro, adoptará las medidas que estime convenientes para evitar la fuga.
    Si la enfermedad no fuere conocida del juez, el encargado de cumplir la orden no la llevará a efecto hasta darle parte; pero tomará entre tanto las precauciones convenientes para impedir la fuga del que debe ser capturado.