Art. 304. (326) Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado del establecimiento en que se halla el detenido o preso, lo visite.
Este funcionario es obligado, siempre que el detenido o preso lo solicite, a transmitir al juez competente la copia del decreto de detención o prisión que se hubiere dado al detenido o preso, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido o preso aquel individuo.